sábado, 11 de abril de 2009

Derecho Internacional

Derecho internacional.. 1
Etapas.. 1
Derecho internacional clásico.. 2
Derecho internacional contemporáneo.. 4
Fuentes del Derecho internacional.. 4
Sujeto de Derecho internacional.. 5
Relación entre el Estado y su independencia.. 6
Fuentes del derecho internacional.. 6
Organizaciones internacionales.. 7
Los individuos.. 8
El individuo como sujeto de derechos internacionales.. 9
Cláusula Calvo.. 9
Derecho internacional publico.. 10
Derecho internacional privado.. 10
Derecho de nacionalidad.. 11
Naturalización.. 12
Guía del segundo parcial.. 15
Guía del tercer parcial.. 18

Derecho internacional

El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro
Etapas

En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
Derecho internacional clásico

Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial.
Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.
La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo.
A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial
Derecho internacional contemporáneo

En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia

Fuentes del Derecho internacional

En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
La costumbre internacional.
Los Principios generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados.
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del “ius cogens”. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de “ius cogens” son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

Sujeto de Derecho internacional

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

Relación entre el Estado y su independencia

Las naciones independientes serían el tipo de entidades políticas que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho Internacional.
Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberanía. Es así que existen:
Estados bajo protectorado: situación resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección del otro y a cambio de esa protección confía al Estado protector la conducción de sus relaciones internacionales.
Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su política internacional. Se trata generalmente de relaciones económicas.
Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo a un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.

Fuentes del derecho internacional

En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
La costumbre internacional.
Los Principios generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados.
Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.


Organizaciones internacionales

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
Los individuos

Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.
Algunos ejemplos:
Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho Internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho Internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho Internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
Crímenes de guerra: el Derecho Internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.
Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones

El individuo como sujeto de derechos internacionales

El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.
Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

Cláusula Calvo

La cláusula calvo fue ideada por el ex ministro de relaciones exteriores Carlos Calvo, por medio del cual el extranjero renunciaba a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por el.

En cuanto a esta cláusula principalmente ha sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.
La jurisprudencia internacional a dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras limitadamente y en muchas otras la nulifica totalmente.
Los países poderosos se han opuesto a esta cláusula aduciendo que un ciudadano de un estado no puede renunciar a la protección de su estado de forma individual, ya que en dado caso a quien le asiste este derecho es al propio estado más no a sus ciudadanos.
Derecho internacional publico

Concepto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y el cumplimiento de los intereses de la comunidad.
Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales (Estados y los organismos internacionales representados por su servicio diplomático)

Derecho internacional privado

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativa). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición importante, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación

Derecho de nacionalidad

a) Definición de Estado.-
Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
b) Elementos del Estado.-

Son por lo tanto:
1. Población,
2. Territorio,
3. Gobierno
4. Soberanía.

La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo.
El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado.
La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.

Naturalización

La naturalización es otra forma de obtener la nacionalidad de un país; esta modalidad también es conocida como nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido ni hay lazos de origen a través de su voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el Estado.
Requisitos para la naturalización:
Los requisitos para obtener la naturalización, contemplados en la ley de la materia, se explican a continuación:
1) Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas;”
La capacidad legal es la potestad de autogobernarse, de obligarse sin que sea necesaria la autorización de otra persona. El límite de la capacidad legal es la incapacidad. La capacidad se acredita conforme las normas del derecho interno.
Por tal razón, los ciudadanos extranjeros que opten por naturalizarse deben ser capaces conforme las leyes ecuatorianas, los menores de edad pueden naturalizarse como ecuatorianos, mediando la representación legal de sus padres.
2) Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente;”
El Estado busca que los peticionarios tengan los medios suficientes para poder vivir en el Ecuador, pues es su deber orientar el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. Estos medios serán el sustento para que los peticionarios puedan desarrollar su estilo de vida dentro de las condiciones económicas sociales que tiene el país.
3) Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años;”
Otro requisito es el domicilio entendido como la residencia en determinado lugar con el ánimo de permanecer en ella; este domicilio a su vez es político, con relación a la totalidad del territorio ecuatoriano sin importar la nacionalidad; y, civil, cuando se refiere a una parte determinada del Estado donde se realizan habitualmente las profesiones u oficios.
En consecuencia, se debe demostrar que se ha vivido ininterrumpidamente en el Ecuador con el ánimo de radicar en este país el domicilio civil, por más de tres años consecutivos o demostrar alguna de las circunstancias enumeradas en este numeral.
4) Haber observado, durante su domicilio, en el país buena conducta;”
De manera general, se acepta que la buena conducta es la adopción de una actitud ética y moral, que no solamente corresponda al cumplimiento del derecho interno del país porque pueden existir hechos totalmente antitéticos que no vulneren la ley.
5) Hablar y escribir el idioma castellano;”
El Art. 1, inciso tercero de la Constitución Política de la República del Ecuador erige al castellano como idioma oficial siendo el efecto natural que todos los ecuatorianos, tanto de origen como por adopción, empleen dicho idioma.
6) Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización.”
Como plantea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la naturalización crea un nuevo vínculo de fidelidad, lealtad, compromiso y responsabilidad de parte del peticionario con el Estado y es parte de esa unión actuar como miembro activo de la vida política, social, económica y cultural de la patria, compartir costumbres y valores, que lo encaminen hacia una misma trayectoria.
El procedimiento esgrimido en la Ley de Naturalización determina que es necesario el patrocinio de un abogado para la presentación de la solicitud de la carta de naturalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar su oposición al trámite de naturalización, con los documentos que justifiquen su postura; además el Ministerio, de oficio, puede investigar la verdad de los documentos que se encuentran en el expediente de naturalización. Si se concede la carta de naturalización, el Estado procederá a notificar al país de origen del peticionario.

Guía del segundo parcial
¿Qué son las negociaciones jurídicas internacionales? Son las relaciones entre los estados que producen o derogan una norma jurídica ¿Cuál es la diferencia entre congreso y conferencia? Congreso: forma privada y no oficiales Conferencia: formales y autorizadas para tomar soluciones Explica brevemente el proceso para tomar soluciones Ø Hacer la invitación a un organismo internacional Ø Determinar lugar y fecha y puntos a tratar Ø Quien va a presidir la reunión Ø Nombrar comités para el estudio de los problemas Ø Realizar el acta final firmada por los delegados ¿Que es una renuncia? Abandono voluntario de un derecho y que puede ser expresa o tacita Menciona los elementos de un tratado Ø Acuerdo de voluntades Ø Celebrado por un sujeto de derecho internacional Ø Regidos por al derecho internacional publica Ø Cualquiera que sea su denominación (son genéricos) Formas de concluir los tratados De forma solemne o formal De forma simplificada Menciona 4 atributos del poder legislativo Ø Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establecen Ø Organizar y promover la participación en los asuntos de su competencia Ø Proponer enmiendas y reformas a la constitución en los términos establecidos en ella Ø Legislar en manera de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de poder nacional. Formar registro de los tratados Ø Es el registro de la secretaria después de la entrada en vigor de la carta de las naciones unidas Ø Registro especifico de las naciones unidas Menciona los 4 efectos específicos de los tratados: Ø En el tiempo Ø En el espacio Ø Respecto a los otros tratados Ø Entre las partes y respecto a estados terceros Menciona 5 formas de extinción de los tratados Ø Por la forma de llegada de la condición resolutoria Ø Por la imposibilidad de su ejecución Ø Por la renuncia de un estado a los privilegios que le acuerda un pacto Ø Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlo Ø Por la extensión de una de las partes que los escribieron

¿Cuáles son los 4 órganos de las relaciones internacionales? Ø Jefes de estado Ø Ministros Ø Agentes diplomáticos Ø Agentes consulares Diferencia entre embajador y cónsul Es solo el carácter político de los embajadores Embajador: esta en la capital del país Es enviado por el presidente directamente y no necesita la aprobación de nadie Cónsul: esta en las ciudades del país Es enviado por el presidente y es sometido a aprobación por el senado ¿Cuáles son los agentes diplomáticos? Ø Embajadores, nuncios Ø Enviados, ministros Ø Encargados de negocios Menciona 3 facultades del jefe del estado Ø Todos los documentos de importancia están firmados por el mismo Ø Por su conducto se presentan las reclamaciones internacionales del estado. Ø Son la autoridad mas adecuada para la interpretación de tratados Menciona 5 funciones consulares Ø Proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía y de sus nacionales. Ø Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales Ø Actuar en calidad de notario y de funcionario del registro civil Ø Extender pasaportes y documentos de viaje Ø Prestar ayuda y asistencia a los nacionales
Guía del tercer parcial

1. ¿Cuales son las dos teorías de la responsabilidad y las dos condiciones objetivas para que se integre dicha responsabilidad? Teorías tradicional tesis de la falta teoría del riesgo Condiciones imputabilidad que el acto sea licito 2. Explica la cláusula Calvo Los extranjeros que están en otro país deben renunciar a la protección de un país de origen y apegarse a la legislación del país en el que viven (principio de igualdad y renuncia al amparo diplomático) 3. Menciona 3 facultades de cada uno de los poderes Ejecutivo: 1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión 2. Nombrar a los secretarios de estado 3. Dirigir la política exterior Legislativo 1. Elaborar iniciativas de ley, discutir y aprobarlas en su caso 2. Dictar leyes sobre salubridad general de la republica 3. Admitir nuevos estados en la federación Judicial 1. Resolver problemas que se produzcan por actos u omisiones de funciones, autoridades federales 4. menciona las características de inversiones extranjeras Ampliación del capital industrial o comercial busca la estabilidad económica y política se asocia con capitales privados y capitales públicos 5. Define comercio internacional El intercambio de bienes, productos y servicios entre 2 países; uno exportador y otro importador 6. Menciona 4 ventajas del comercio internacional los precios tienden a ser mas estables equilibrio entre la escasez y el exceso hace posible que un país importe bienes y la producción interna no es suficiente y no sean producidos los movimientos de entrada y salida dan paso a la balanza en el mercado internacional 7. ¿Qué son los recursos naturales en el derecho internacional y como se divide? Son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, son escasos con relación a su demanda actual o potencial Se divide en renovables y no renovables. 8. ¿que es el derecho internacional publico? Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales (estados y los organismos internacionales) representados por su servicio diplomático 9. ¿Que es el derecho internacional privado? Rama del derecho que se ocupa del estudio llamado derecho de gentes (rama) que regula la situación jurídica de las personas en su ámbito internacional.

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